CALCULAR EL VALOR DEL USUFRUCTO
Hemos acordado todos los hermanos vender un piso que nuestro padre tenía en Sanxenxo pero nuestra madre, que sólo tiene la legítima, se niega. ¿ Podemos vender el piso sin su consentimiento?
En primer lugar , empezaremos por las nociones generales. El pleno dominio incluye las tres facultades: usar, por ejemplo, utilizar un piso vivir en él; disfrutarlo que sería alquilarlo y cobrar la renta pactada; y disponer, por ejemplo, vender el piso. Si tienes el pleno dominio del piso puedes vivir, alquilarlo o venderlo.
El usufructo, en este caso se separan las facultades, el usufructuario puede usar y disfrutar del piso mientras viva; y otro, el nudo o desnudo propietario es el titular del derecho de disponer. También existen otras variantes del usufructo como el derecho de habitación o el “quasiusufructo” que es un usufructo que concede a su titular la facultad de consumir o gastar las cosas usufructuadas. Dicho en otras palabras, que suma la facultad de disponer a la de usar y disfrutar. Su objeto clásico son las cosas consumibles siendo la más típica de todas el dinero, puesto que, si el disfrute natural del dinero son sus intereses, no cabe duda que su uso normal es el gastarlo .
La legitima del cónyuge viudo se traduce en nuestra ley en el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario si concurre con descendientes y de la mitad si no hubiera hijos u otros descendientes en la herencia.
En el propio testamento el testador puede atribuir al cónyuge determinados bienes o dinero en pago de su usufructo pero también los herederos, si no consta prohibición en el testamento, puede “pagarle” el usufructo a la viuda mediante la atribución de bienes o de dinero. Lo más habitual es esto último, es decir, acordar con la viuda una cantidad de dinero en pago de su cuota usufructuaria. Para calcular el valor del usufructo se resta de 89 la edad del usufructuario. No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%.. Por ejemplo, si la viuda tiene 57 años, pues 89-57=32. Esto quiere decir que el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia vale el 32% del valor total de esa parte para esta viuda de 57 años . En el caso del piso si vale 150.000 € multiplicamos x 32%= 48.000€ y después dividimos entre 4 ( el usufructo se constituye sobre la cuarta parte del valor de la herencia ) . En total el usufructo valdría 12.000€.
Hay que decir que si no hay acuerdo entre herederos y viuda solo podrá decidir la autoridad judicial .
En definitiva , los herederos no pueden vender el piso sin el consentimiento de la viuda salvo que, como queda explicado, se convenga con ella el pago de su usufructo entonces los herederos ya gozan del pleno dominio y por lo tanto pueden transmitir a voluntad el inmueble.
LAS VENTAJAS DEL TESTAMENTO MANCOMUNADO GALLEGO
Mi esposa y yo tenemos una edad y estamos pensando en otorgar un testamento. He leído que en Galicia existe la posibilidad de realizar un testamento mancomunado pero no entiendo muy bien en que consiste .¿ Me podría explicar su funcionamiento? Alvaro B.
A pesar de que la idea de hacer testamento no nos agrada especialmente, pues nos hace pensar en el día de nuestro fallecimiento, su otorgamiento tiene una gran relevancia no sólo para el propio testador, dándole la tranquilidad de que su patrimonio queda a buen recaudo; sino también para sus sucesores. Entre las formas de testar que prevé nuestra ley se encuentra el testamento mancomunado
¿ Que es el testamento mancomunado?
Lo define la propia ley como el testamento que se otorga por dos o mas personas en único instrumento notarial, es decir , de forma abierta ante Notario,. Esta forma garantiza la seguridad jurídica y facilita la interpretación del testamento: el documento público refleja la voluntad realmente querida tras previo asesoramiento técnico, objetivo e imparcial . Siempre es buena exigencia que se extiende al caso que se revoque el testamento.
¿Puede cualquier persona otorgar este testamento?
Sólo aquellas personas que tengan vecindad civil gallega podrán realizar el testamento mancomunado, ya que, esta forma de testar no se permite en el Derecho Civil Común. El testamento podrá realizarse en Galicia o fuera de ella. El testamento mancomunado no limita la libertad dispositiva de ninguno de los otorgantes. Tampoco se requiere ninguna vinculación entre los testadores, sin perjuicio de que en caso de que sean cónyuges podrán establecer disposiciones correspectivas.
¿Qué son las disposiciones correspectivas?
La disposiciones correspectivas son todas aquellas disposiciones testamentarias de carácter patrimonial realizadas entre cónyuges, o parejas de hecho debidamente constituidas, en un testamento mancomunado. Mediante las cuales, las disposiciones sólo tendrán validez si no son revocadas por el otro cónyuge.
Un ejemplo de una cláusula recíprocamente condicionada o disposición correspectiva puede ser: “Manuel dispone el legado a favor de mi sobrino Antonio el inmuebles sito en la rua da Raiña nº 8 de Lugo, por que Carmen dispone el legado a favor de su ahijada Laura del inmueble ubicado en la rua Real nº 4, de A Coruña”
Ventajas del testamento mancomunado
Tradicionalmente se ha venido entendiendo que una de las principales ventajas de esta forma de testar es el reforzamiento de la idea de unidad familiar, de armonía y unión entre los cónyuges en la idea de que el matrimonio se prolonga más alla de la muerte de uno de los contrayentes. Esta idea romántica se ve reforzada por otra mas prosaica, ya que, este tipo de testamento puede resultar un cauce idóneo para solventar los problemas relacionados con la disposición de los bienes gananciales como puede ser garantizar la efectividad de los legados sobre estos bienes y/o la partición de los mismos, puesto que, no son infrecuente los problemas que generan los bienes gananciales tras el fallecimiento de uno de ellos, entre el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido.
Revocación
Una vez fallecido uno de los dos cónyuges, o vuelto incapaz para testar, las disposiciones correspectivas no podrán ser revocadas por el otro cónyuge salvo casos excepcionales. Tambien hay que recordar los efectos de una situación de crisis matrimonial, incluida una separación de hecho que convierte por efecto de la ley gallega en ineficaces las disposiciones que se hagan a favor del otro conyuge salvo que del testamento resulte otra cosa